I.4. Trámite en el Tribunal
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2005, Héctor A. Leytón Cabero solicitó que ante la información adecuada y correcta que recibió por parte de la AFP Futuro de Bolivia y de ENTEL S.A., se le permita retirar el recurso directo de nulidad instaurado contra la RM 194 (fs. 114), pedido que fue aceptado por Auto Constitucional (AC) 471/2005-CA de 29 de septiembre de 2005 (fs. 116 a 118). A través del memorial de 4 de octubre de 2005, la corecurrente María Carmen Ximena Calvo de Kierig solicitó aclaración y enmienda del AC 471/2005-CA, señalando que si bien Héctor Leytón Cabero retiró la demanda, debía entenderse que lo hizo sólo respecto a su persona, por lo que se mantenía incólume el recurso directo de nulidad presentado por parte suya, pidiendo que se enmiende esa Resolución, y se admita el recurso interpuesto por su persona como agraviada (fs. 120), solicitud que dio lugar al pronunciamiento del AC 506/2005-CA, de 10 de octubre, por el que se procedió a la enmienda solicitada en sentido de aceptarse el retiro del referido recurso directo de nulidad sólo respecto a Héctor Leytón Cabero, debiendo proseguir el trámite en relación a María Carmen Ximena Calvo de Kierig (fs. 123 a 124).
