II.3.
II.3. En el caso que nos ocupa, se señala que con la atribución conferida por el DS 28172, el Ministro de Desarrollo Económico dictó la RM 194, de 12 de agosto, a través de la cual reconoció que la inversión ejecutada por ENTEL entre 1996 a 2004 supera la suma que corresponde al precio de suscripción, certificando el cumplimiento de las obligaciones por parte de ENTEL y el suscriptor E.T.I. EURO TELECOM INTERNACIONAL N.V. y luego, obrando con falta de jurisdicción y competencia, declaró extinguido el contrato de suscripción de acciones por cumplimiento de objeto; finalmente, se indica que una disminución del capital pagado y la distribución de excedentes alteraría los recursos del Fondo de Capitalización Colectiva y más allá de la prohibición legal, atentando gravemente contra el cumplimiento en el pago del BONOSOL, vulnerándose la seguridad jurídica.
Los antecedentes referidos permiten establecer que si bien en el recurso se hace referencia a la RM emitida y al hecho de que la autoridad recurrida, sin jurisdicción ni competencia, habría declarado extinguido el contrato de suscripción de acciones de 27 de noviembre de 1995; empero, no precisa y menos fundamenta jurídicamente las razones por las que se concluye que las actuaciones que se denuncian y que se atribuyen al Ministro recurrido fueron realizadas con usurpación de funciones que no le competen, o ejerciendo una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley, por cuanto no señala de qué manera se ha dado la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubiera incurrido la autoridad recurrida al emitir la Resolución 194 impugnada, omisión que hace que los extremos denunciados no se enmarquen en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE.
