SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2005

Fecha: 14-Oct-2005

II.1.      En cuanto a del primer recurso (Exp. 2005-12023-25-RDN)

a.  El 6 de junio de 2002, el Servicio Nacional de Caminos interpuso demanda coactiva fiscal contra sus ex funcionarios  Ronald Barrientos Pórcel y otros, así como contra la Asociación Accidental de Empresas Constructoras Apolo-Minerva-IASA en la persona de su representante legal Xavier Fernando Beltrán Caballero, por supuesta disposición y apropiación indebida de bienes del Estado (fs. 231 y vta.), según Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-069/2000, radicándose y tramitándose ante el Juzgado Segundo Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de La Paz, emitiéndose la nota de cargo 03-08/01 de 12 de marzo de 2003 (fs. 236), que mereció la Sentencia 19/2004 de 16 de febrero, que declaró improbada la demanda coactiva fiscal (fs. 457 a 474), cuya ejecutoria se produjo por Auto de 5 de marzo de 2004, al no haber sido impugnado ese fallo (fs. 475 vta.).  

b.  Ejecutoriada la referida Sentencia, el Servicio Nacional de Caminos interpuso incidente de nulidad el 12 de marzo de 2004 (fs. 481 a 482), el mismo que fue rechazado por la Jueza de la causa mediante Auto Interlocutorio 11/2004 de 31 de marzo (fs. 505 a 509); Resolución contra la que se interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 513 a 515); mereciendo el Auto de 5 de abril de 2004, que declaró no ha lugar a la reposición y estando alternativamente interpuesto el recurso de apelación, concedió el mismo en el efecto suspensivo (fs. 515); radicándose el 19 de mayo de 2004 en la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz -ahora recurrida- (fs. 517 vta.); procediéndose a su sorteo el 14 de abril de 2005 (fs. 521 vta.); mereciendo la Resolución A.I. 028/05-SSA-I de 19 de abril de 2005 -ahora impugnada- (fs. 522 a 523).

c.  El 27 de mayo de 2005 los recurrentes acudieron en queja al Consejo de la Judicatura por retardación de justicia, a cuya consecuencia, la Sub-Directora de la Unidad de Régimen Disciplinario, elevó  en el día el informe 012/2005 de 27 de mayo, ante la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura, haciendo conocer que: “me constituí en las oficinas de la Auxiliatura de la Sala Primera de la R. Corte Superior de La Paz, en compañía de los dos abogados denunciantes, quienes me indicaron el libro diario y el no descargo del despacho de la Sala, constituyéndose esta omisión como una posible falta disciplinaria”(sic); por lo que sugirió la investigación previa (fs. 18); por decreto de 30 de mayo de 2005, la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, ordenó la realización de la investigación previa de oficio (fs. 18 vta.).