Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2005
Fecha: 14-Oct-2005
III.4.
III.4. Por otra parte, corresponde señalar que en los procesos coactivos fiscales, base de los presentes recursos directos de nulidad, los ahora recurrentes acudieron ante los recurridos, planteando pérdidas de competencia del Vocal Relator y de la Sala, en cumplimiento de los arts. 204 y 209 del CPC, al considerar que venció superabundantemente el término para resolver las apelaciones interpuestas; mismas que al presente se encuentran en trámite y pendientes de resolución; situación que también impide realizar pronunciamiento al respecto.
- recursos directos de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el primer recurso (Exp. 2005-12023-25-RDN)
- I.1.2. Hechos que motivan el segundo recurso (Exp. 2005-12024-25-RDN)
- I.1.3. Hechos que motivan el tercer recurso (Exp. 2005-12025-25-RDN)
- I.1.4. Hechos que motivan el cuarto recurso (Exp. 2005-12026-25-RDN)
- I.1.5. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1. En cuanto a del primer recurso (Exp. 2005-12023-25-RDN)
- encontrándose al presente en trámite y pendiente de resolución
- II.2. En cuanto al segundo recurso (Exp. 2005-12024-25-RDN)
- II.3. En cuanto al tercer recurso (Exp. 2005-12025-25-RDN)
- II.4. En cuanto al cuarto recurso (Exp. 2005-12026-25-RDN)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADOS