SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

1)

El recurrente ratifica la demanda y amplía señalando: 1) la decisión de la autoridad recurrida no se ajusta a lo previsto por el art. 9 de la CPE;  2) el viernes a horas 13:00 sucedió un hecho de tránsito de poca relevancia considerado por el mismo Reglamento de Tránsito como una infracción, el policía retuvo la motocicleta de su representado y la trasladó a las oficinas de Tránsito; 3) habiéndose presentado Joaquín Muñoz Negrete a la Unidad Operativa de Tránsito, el policía asignado al caso le hizo saber que el tema sería conocido por el Director Departamental de la Unidad, a quien, luego de esperar por más de 20 minutos se  presentó y después de pedirle quiera disculparle por haber efectuado una entrada en contra ruta, determinó su detención por cinco días sin sujetarse al procedimiento establecido por el art. 416 del Reglamento de Tránsito, ya sea imponiendo una multa pecuniaria o un arresto; 4) su representado fue puesto en libertad la noche del mismo viernes.

El Director Departamental de Tránsito informa: 1) Joaquín Muñoz Negrete circulaba en contra ruta en las inmediaciones de la av. Cipriano Barace y Félix Pinto, por lo que habiéndole hecho conocer de tal hecho y solicitado su licencia de conducir por José Roger Delgadillo Ramos, funcionario de Tránsito, éste se alteró reaccionando con palabras soeces, intentando agredir físicamente al oficial; 2) dándose a la fuga, tras 15 minutos de persecución, se lo detuvo, y amenazando de muerte, abandonó la motocicleta dejándola bajo responsabilidad del Oficial; 3) habiéndose hecho presente el ahora recurrente con su abogado en las oficinas de Tránsito, hecho el careo entre el infractor y el policía, dispuso el arresto por cinco horas por faltamiento a la autoridad, que cumplió desde horas 17:05 a 21:45 siendo puesto en libertad en presencia de sus familiares, tiempo que consta en el libro de arrestos; 5) el ciudadano ha infringido los arts. 380 numerales 2, 4, 16 y 37, 381 numerales 26 y 47, y 382 numerales 11  13 del Reglamento del Código de Tránsito.