SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
III.2.
III.2. Antes de entrar al caso examinado cabe señalar que este Tribunal ha establecido que la legislación penal ha previsto los casos de restricción o supresión del derecho a la libertad física, como emergencia de la comisión de delitos o ilícitos penales administrativos, aclarando que en cada ámbito se definen los casos y las formas de sanción. En ese sentido, el ámbito penal contravencional ha sido considerado por la doctrina como una subespecie del penal delictivo, en virtud del cual se explica la imposición de una sanción a quienes incurren en las faltas o contravenciones, porque aunque igualmente lesionan valores éticos de carácter universal, lo hacen en un grado menor y generalmente transgreden normas de utilidad social que tienen como objeto conservar y resguardar el orden y seguridad pública. Entonces -concluye la jurisprudencia constitucional- que al no ser un delito la conducta del infractor, se le aplica una sanción restrictiva del derecho a la libertad física relativamente leve con la finalidad de corregir la falta o contravención y prevenir la comisión de un delito.
En el sentido precedentemente señalado se han pronunciado las SSCC 1066/2004-R y 1803/2004-R, que explican, por otra parte, que entre las disposiciones legales que regulan el ámbito penal contravencional “se tiene el Código Nacional de Tránsito, que en su Título VI, con el nómen juris `De las faltas y sanciones´, establece normas que regulan el régimen de las faltas y contravenciones, tipifica las diferentes conductas que constituyen infracciones de primer grado, de segundo grado y de tercer grado; asimismo establece las sanciones que serán aplicadas a quienes incurran en dichas infracciones. Entre las sanciones previstas está la de privación de libertad del infractor mediante el arresto; a ese efecto el art. 145, del referido Código, define que `El arresto es la privación de la libertad del infractor por el tiempo que determine el Reglamento´; de otro lado el Reglamento del Código Nacional de Tránsito, en su Título VI, Capítulo I establece las diferentes formas de sanción que serán aplicadas por las infracciones (faltas o contravenciones) en que incurran las personas; así, el art. 380 inc. 2) de dicho Reglamento establece como sanción el arresto por cinco días, para la infracción de agresión o faltamiento grave a la autoridad del Tránsito por parte de los conductores, auxiliares, usuarios o peatones”.