SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declara procedente el recurso interpuesto con los siguientes fundamentos: 1) se dispuso el arresto en franca violación de la Constitución Política del Estado, pues no medió en el arresto del recurrente, la formalidad y el mandamiento expreso que establece el art. 9 de la CPE; 2) las contravenciones a las normas de tránsito, no han sido negadas por el recurrente que señala que las mismas son irrelevantes y que en su caso, merecen la formalidad legal previa y el mandamiento expreso que establece el art. 416 del Reglamento del Código de Tránsito, con relación al art. 9 de la CPE.
Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.