SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
III.3.
III.3. De los antecedentes que informan el presente recurso, se evidencia que si bien el recurrente denunció que su representado fue objeto de una detención (arresto de acuerdo a la autoridad recurrida) ordenada por el Director Departamental del Organismo Operativo de Tránsito, en audiencia admitió que Joaquín Muñoz Negrete incurrió en una infracción a las normas del Código Nacional de Tránsito y su Reglamento; por lo que resulta que la sanción impuesta por la autoridad policial recurrida fue de arresto y no de detención, la misma que fue determinada con base en la facultad sancionatoria del Estado y de acuerdo al Reglamento aprobado al efecto, no obstante que, aún así, dispuso su libertad el mismo día luego de cuatro horas y media de arresto, circunstancias que no lesionan el derecho a la libertad o de locomoción del representado debido a que la misma obedeció a la imposición de una sanción administrativa. Al efecto, corresponde señalar que este Tribunal, mediante SC 1066/2004-R, de 7 de julio, en un caso similar en el que al recurrente se le sancionó con seis horas de arresto de acuerdo al Reglamento del Código Nacional de Tránsito, sanción que fue cumplida a partir de horas 11:00 a 17:00 del mismo día, para luego disponer su libertad, determinó que “La acción de la autoridad recurrida, de aplicar una medida correctiva no sale de los márgenes de la razonabilidad, por lo mismo no constituye un acto ilegal o indebido, por cuanto el recurrente incurrió en una falta grave de `faltamiento a la autoridad´ que luego la admitió”.