SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

1)

Dolores Mayté Montaño a través de su abogado, sostuvo lo que sigue: 1) el contrato de anticrético ha prescrito porque tiene duración de un año a partir de 1994; 2) el anticresista podrá exigir el reconocimiento de su derecho por aquel quien le dio el contrato de anticrético y no así por el Juez que está conociendo el proceso civil; 3) el recurso debe declararse improcedente a tenor de los arts. 96.1 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).