Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1223/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
a)
El Juez demandado en el informe cursante a fs. 123 y 124 manifestó lo siguiente: a) Nicolás Quinteros Ledezma no ha planteado ningún recurso de apelación en término hábil contra el Auto motivado de 10 de enero de 2005 que resuelve la solicitud de nulidad de obrados y otras peticiones sustentadas en el supuesto derecho que emanan de un contrato de anticresis que data de 1994; b) la recurrente acude al presente recurso que no es subsidiario de otros que la ley franquea a las partes y terceros interesados y menos suple la negligencia de éstos, cual se ha dado en la uniforme jurisprudencia en casos similares. Solicitó se declare improcedente el recurso.