SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

1)

El fiscal Rubén Arciénega Llano, brindó informe señalando: 1) la imputación formal es simplemente una precalificación que se hace de los delitos en base a indicios y no exactamente a prueba, por lo que conforme a los arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de procedimiento penal (CPP) procedió a la imputación formal, iniciándose la etapa preparatoria donde debía demostrarse la existencia de los delitos y como los elementos acumulados eran insuficientes emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento; 2) la acusación no es una improvisación del Fiscal, sino constituye más bien un análisis responsable de las pruebas, no pudiéndose acusar cuando los elementos son insuficientes para demostrar el delito; 3) se dice que por existir varias víctimas debería acusar, dando a entender que por presión social debe hacerlo, lo cual es incongruente con la norma procesal; 4) se indica que las pruebas serían suficientes, pero no se trata de que existan algunos elementos, además que la prueba debe ser acorde a lo que señala el art. 13 del CPP; 5) el art. 7 inc. a) de la CPE referido a la vida, la salud y seguridad, nada tiene que ver con la Resolución dictada el 23 de agosto de 2004 y en cuanto al derecho a la defensa, quien debería invocar este derecho es el imputado y no la víctima; 6) la valoración de las pruebas en un requerimiento conclusivo es potestad del Fiscal, quien no solamente debe reunir los elementos para llegar a la acusación, sino también los que sirvan para eximir al imputado; 7) habiendo sido impugnado su requerimiento fue ratificado por el Fiscal de Distrito.