SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.2.
III.2. Siendo el amparo constitucional un recurso extraordinario regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez, y habiéndose alegado de parte del tercero interesado que el presente amparo no cumpliría el último de los principios citados, corresponde con carácter previo establecer si ello es evidente, por lo que en ese sentido, tomando en cuenta que los actores denuncian como acto lesivo a sus derechos la Resolución de sobreseimiento dictada por el Fiscal recurrido, y que una vez impugnada fue ratificada por el Fiscal de Distrito mediante Resolución de 30 de agosto de 2004, ésta fue notificada a los ahora recurrentes el 31 del mismo mes y año, habiendo presentado el recurso el 28 de febrero de 2005, vale decir dentro del límite del plazo de los seis meses establecido por la jurisprudencia de este Tribunal, consecuentemente se tiene observado el principio de inmediatez, por lo que corresponde ingresar a la compulsa de la problemática planteada.