SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.4.
III.4. En el caso que se revisa, mediante Resolución de 18 de agosto de 2004, el Fiscal demandado emitió requerimiento conclusivo disponiendo el sobreseimiento de ambos imputados, determinación que fue asumida de manera fundamentada sobre la base de los elementos probatorios acumulados durante la fase de la investigación, estableciendo el representante del Ministerio Público que éstos no eran suficientes como para sustentar el juicio oral por las razones que expone motivadamente en dicha Resolución, valoración que los recurrentes estiman equivocada, sin que empero este Tribunal pueda pronunciarse sobre esa valoración, menos analizarla ni revisarla para posteriormente disponer la nulidad del sobreseimiento como pretenden los actores, ya que esta labor corresponde privativamente al Fiscal sobre la base de las reglas de la sana crítica. Al respecto el Tribunal Constitucional en la SC 0613/2004-R, de 22 de abril, expuso el siguiente razonamiento: “En el caso de autos, el Fiscal de Materia demandado, encargado de ejercer la dirección funcional de la investigación iniciada a querella de los actores, de manera fundamentada y basándose en su sana crítica consideró que no existían suficientes indicios para sostener una acusación contra Jorge Antezana Mancilla, por lo que decretó su sobreseimiento y por otra parte formuló acusación contra Gloria Elizabeth López Zambrana sólo por uno de los delitos atribuidos en la querella, sin que pueda este Tribunal entrar a analizar ni revisar la valoración de los elementos recolectados durante la etapa preparatoria, ya que esa facultad, a los efectos del art. 323 del CPP, es privativa de la autoridad fiscal”.