SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 25 de enero de 2005, cursante de fs. 2 a 6, subsanada el 27 del mismo mes y año (fs. 28 y vta.) y enmendada el 25 de febrero de 2005 (fs. 68 y vta.), la recurrente asevera que el 19 de agosto de 1987, su esposo Luis Roberto López Loayza, suscribió un contrato de compra venta de un bien inmueble sito en la av. América 0839, documento que fue protocolizado el 26 de agosto del mismo año y registrado en Derechos Reales a fs. 2770, partida 2770 del Libro Primero “A” de propiedades de la ciudad el 22 de diciembre del mismo año, bien que considera ganancial conforme los arts. 111.1 y 2, 112.1 y 2 y 113 del Código de familia (CF), teniendo en cuenta que su matrimonio se produjo el 21 de julio de 1967, en cuyo mérito su capacidad jurídica sobre dicho inmueble está plenamente reconocida y protegida de acuerdo al art. 116 del CF; sin soslayar que el inmueble lo adquirieron en mérito a la posesión de hecho, pues ingresaron con el pleno consentimiento del anterior propietario Ángel Buzolic Ayllón.
No obstante estar registrado el contrato en Derechos Reales y tener una posesión de más de diecisiete años, el 22 de enero de 2005, se presentaron en el inmueble en cuestión, abogados de Ángel Buzolic Ayllón y un diligenciero, quien le manifestó que debía desocupar la casa o que caso contrario ingresarían a la fuerza, porque tenía una orden de desapoderamiento emitida por la autoridad judicial recurrida; es así, que constató que la orden claramente estaba dirigida sólo contra su esposo al existir una Sentencia pasada en calidad de cosa juzgada, lo que significa que hasta el momento no fue citada y notificada con ninguna demanda, ni la orden dispuso que desocupe el inmueble, ni existe sentencia ejecutoriada en su contra para que desocupe el lugar al no haber sido demandada en el proceso, en cuyo mérito la sentencia de ningún modo puede afectar el derecho que adquirió dentro del matrimonio.
En ese entendido, señala que al no haberse dirigido en su contra la demanda de Ángel Buzolic Ayllón, se desconoce sus derechos al pretenderse desapoderar del derecho que le corresponde respecto al 50% del bien común ganancial; sin soslayar, que en los procesos de cumplimiento de obligaciones no puede existir desapoderamiento, sino embargo y remate del bien, conforme el art. 33 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF); por lo que interpone el presente recurso.