SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el proceso ejecutivo seguido por Selva Saucedo de Fernández contra Manuel Roberto Alarcón Añez y Gaby Sánchez de Alarcón, el Juez Décimo de Partido en lo Civil, a cargo de la tramitación del mismo, dispuso el embargo de los bienes de los demandados, el cual fue practicado sobre mercadería de su propiedad, pese a que hizo notar ese hecho al Oficial de Diligencias, ya que ella tiene un local de expendio de cotillón denominado “Regina”, ubicado en calle Buenos Aires 230, lo que demuestra con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) 10613129 emitido el 27 de septiembre de 2002, certificación de la Alcaldía que da cuenta que el inicio de sus actividades fue el 24 de octubre de 2002, y con el contrato de alquiler del local, de 5 de septiembre de 2002, con reconocimiento de firmas de 7 de enero de 2003; además señala que conforme estipula la norma del art. 100 del Código civil (CC) tratándose bienes muebles la “presunción vale por título” (sic).
Expresa que tiene referencias, por la dueña del inmueble que en su tienda funcionó un negocio similar al suyo, de propiedad de los ejecutados, que se habrían marchado sin cancelar alquileres ni el RUC; asimismo, que en la misma casa de calle Buenos Aires 230 funciona otro negocio análogo de propiedad de Mirtha Vaca Velasco, el cual también sufrió el embargo de su mercadería; empero, su tercería de dominio excluyente fue declarada probada.
Denuncia que en su caso, los recurridos mediante Auto de Vista de 1 de noviembre de 2004, revocaron el Auto de 25 de febrero de 2004 que también declaró probada su tercería de dominio excluyente, y que dicho Auto de Vista carece de fundamentación idónea, pues se sustenta en las normas del art. 358 del Código de procedimiento civil (CPC), relativo a tercerías en procesos ordinarios, omitiendo pronunciarse sobre lo dispuesto por el art. 100 del CC, vulnerando así las normas del art. 236 del CPC.