SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.3.
III.3. La recurrente señala que, dentro de un proceso ejecutivo seguido contra personas que no conoce, interpuso una tercería de dominio excluyente, ya que por orden del Juez de dicho proceso, procedieron a embargar bienes muebles de su propiedad, confundiéndolos con bienes de los ejecutados; dicha tercería fue declarada probada por el Juez del referido proceso ejecutivo, y apelada esa decisión fue revocada por los recurridos, quienes declararon improbada su tercería; pues bien, tal y como la jurisprudencia glosada explica, las normas previstas por el art. 366.II del CPC conceden a la recurrente una vía idónea y expedita para reclamar el derecho propietario sobre los bienes que afirma que son de su propiedad y por tanto fueron embargados indebidamente, siendo esa la vía instrumental a la que debía acudir en forma previa al presente recurso de amparo constitucional, ya que, conforme lo ha expresado la jurisprudencia constitucional, el amparo no es una vía sustitutiva o paralela a los mecanismos ordinarios que tienen las personas para la protección de sus derechos, activándose sólo cuando esos recursos han sido agotados y se mantiene la situación lesiva a los derechos fundamentales de las personas; por ello la jurisprudencia contenida en la SC 1337/2003-R, ha expresado que deberá dictaminarse la improcedencia del amparo, por subsidiariedad: “(...) b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (...)”; situación que se da en el presente caso, ya que la recurrente no ha demostrado que hubiera utilizado y agotado el medio de defensa de sus derechos establecido por las normas del art. 366.II del CPC. En consecuencia, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso por subsidiariedad.