Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1278/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.5.
II.5. Mediante Auto de 1 de noviembre de 2004, los recurridos revocaron el Auto de 25 de febrero del mismo año, y declararon improbada la tercería interpuesta por la recurrente, con el fundamento de que las normas previstas por el art. 358 del CPC exigen que para demostrar la tercería de dominio excluyente se debe acompañar documento con fecha anterior que acredite el dominio sobre los bienes cuestionados, y los documentos presentados por la recurrente eran de fecha posterior al embargo; en cambio los que demostraban el legal funcionamiento del comercio a nombre de la recurrente no eran pertinentes (fs. 120).