SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1281/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con el siguiente fundamento: el recurso de amparo sólo procede cuando han sido agotadas todas las vías legales y no exista otro medio para hacer prevalecer los derechos y garantías constitucionales, en el caso presente el recurrente sostiene un trámite de saneamiento en el INRA y por otra parte en el Juzgado Agrario de Cochabamba se suscribió un acta de conciliación, por lo que el actor tiene los medios señalados en la ley para conseguir la satisfacción de los derechos reclamados, consiguientemente no ha agotado todos los procedimientos previos en relación con el hecho o acto que da lugar al presente recurso.