SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
a)
El Alcalde co demandado en el informe cursante de fs. 182 a 185 vta. sostuvo lo siguiente: a) desde el inicio el proceso de licitación pública presentó múltiples irregularidades y omisiones al Decreto Supremo (DS) 27328, cual consta en los informes del Director de Asuntos Jurídicos y del abogado de planta que pusieron en conocimiento del anterior Alcalde, quien recomendó cancelar el proceso de contratación; b) el proceso de licitación fue suspendido reiniciándose el 12 de diciembre de 2004, y llegó a la etapa de adjudicación el 11 de enero de 2005; c) en su condición de máxima autoridad ejecutiva de la Alcaldía al tomar conocimiento de las citadas infracciones, se procedió conforme al art. 19.III del Reglamento del DS 27328, d) en los procesos de contratación a instancias del Gobierno Municipal, el Alcalde Municipal, por imperio del art. 14 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LSAFCO), tiene el deber de cumplir con los procedimientos de control interno previo, antes de la ejecución de sus operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto, lo cual comprende la verificación del cumplimiento de las normas que los regulan y los hechos que los respaldan; e) las RRAA 019/2005 y 022/2005 disponen la anulación del proceso de contratación para la provisión del desayuno escolar, gestión 2005, hasta el vicio más antiguo, lo cual significa, que no se trata de ninguna cancelación, por lo que es necesario resaltar que este proceso de licitación pública sigue vigente y que solamente se ha reencaminado su tratamiento de acuerdo a ley; f) el recurrente ha equivocado la dirección de su reclamo al interponer el presente recurso, porque no agotó las instancias que franquea la ley, pues debió acudir previamente ante el Concejo Municipal que es el ente deliberante.