SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
improcedente
La Resolución 02/2005 cursante de fs. 438 a 441, pronunciada el 9 de marzo por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el art. 5 de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios de 31 de enero de 2004 (DS 27328), establece que la máxima autoridad ejecutiva de las entidades del sector público es responsable del proceso de contratación desde su inicio hasta la adjudicación, norma que concuerda con el art. 19.I del Reglamento del DS 27328 citado, en virtud del cual la máxima autoridad ejecutiva podrá dejar sin efecto el proceso de contratación antes de la adjudicación cuando exista un hecho de fuerza mayor, caso fortuito; b) el actor ha reconocido que aún existen recursos de los cuales no ha hecho uso.