SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 21 de febrero de 2004 (fs. 36 a 41 vta.) el recurrente arguye que el Alcalde co recurrido en forma ilegal e indebida anuló el proceso de licitación 04/04 sobre la provisión del desayuno escolar al Municipio de Oruro por la gestión 2005, cuyo trámite fue iniciado durante la gestión del anterior Alcalde de Oruro, por lo que luego de un proceso conforme a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios y su Reglamento, se concluyó con la Resolución Administrativa de Adjudicación 005/05, de 11 de enero de 2005, adquiriendo ejecutoria dicha Resolución ante la falta de impugnación alguna en su contra, a tenor de lo previsto por el art. 103 caso A) del señalado Reglamento.

Expresa que sin embargo, el Alcalde Municipal co demandado dictó la Resolución Administrativa (RA) 019/05, de 3 de febrero de 2005 por la que anuló el proceso de contratación para la provisión del desayuno escolar hasta el vicio más antiguo, causando agravios a la sociedad a la que representa; y para legalizar su ilegal actuación puso en conocimiento esta Resolución ante el Concejo Municipal, el cual emitió un pronunciamiento instruyendo al Ejecutivo Municipal la inmediata reposición de la Resolución y la conservación de su espíritu original; por lo que el Alcalde emitió la RA irrita e ilegal 023/2005 previa minuta de comunicación 022/2005, de 18 de febrero con los mismos argumentos anteriores.

Señala que no obstante tales irregularidades, los concejales municipales co demandados sin conocimiento de todo lo obrado y sin que su competencia se haya abierto, aprueban los actos de las Resoluciones Administrativas (RRAA) 019/2005 y 022/2005, y resuelven que se proceda a nueva licitación pública para la provisión de desayuno escolar para la gestión 2005, desconociendo que la licitación pública 04/04 ya concluyó.