SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

: a)

Las autoridades recurridas en el informe cursante a fs. 9 y vta. sostienen: a) la parte civil fundamentó el pedido de revocatoria de las medidas sustitutivas, en el hecho de que el Juez cautelar otorgó las mismas sin tomar en cuenta la existencia de peligro de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234 y 235 del Código de procedimiento civil (CPP); b) analizados los antecedentes, el Tribunal observó la existencia de las condiciones para revocar el Auto apelado y disponer su detención preventiva, pero también existían dudas sobre la existencia del riesgo de fuga y obstaculización, circunstancias que conllevaron a buscar un punto de equilibrio con relación a las pretensiones de las partes; c) en atención al carácter restrictivo de la aplicación de medidas cautelares, conforme a lo previsto por el art. 222 del CPP, con relación al art. 235.4 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), que faculta al juzgador a imponer medidas más graves que la solicitada por las partes, se optó para no disponer detención preventiva, la revocatoria parcial del Auto apelado, sustituyendo la fianza personal por la económica; d) el monto fue fijado por la naturaleza económica de los delitos atribuidos, las víctimas múltiples y por la carencia de parámetros para determinar la real situación patrimonial del imputado, toda vez que el art. 241 del CPP prescribe que la fianza tiene por finalidad, asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que le impongan y las órdenes del juez; e) no existe vulneración al derecho de locomoción al haberse aplicado las leyes y principios jurídicos de carácter universal.