SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

III.1.

III.1. El art. 18 de la CPE, concordante con el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que cuando una persona creyere estar ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad, podrá acudir ante la autoridad judicial en demanda de que se guarden las formalidades legales.

El art. 251 del CPP prevé que las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, pueden ser apelables en el término de setenta y dos horas, normando a su vez el art. 406 del mismo compilado el término y el modo en que deben ser resueltas, al señalar que recibidas las actuaciones, la Corte Superior de Distrito, decidirá, en una sola resolución, la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes, salvo lo dispuesto en el art. 399 del CPP.

Por su parte el art. 398 del CPP, señala que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la Resolución, o sea que deben limitarse a los puntos cuestionados por las partes en resguardo de los derechos y garantías fundamentales del desenvolvimiento procesal. Al respecto la SC 0682/2004-R, de 6 de mayo con relación a la limitación expresada ha señalado que: “(..) toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo”, lo que a decir de este Tribunal en la misma Sentencia “(…) no responde únicamente a un mero formulismo de estructura sino que al margen de ello, responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada”.