SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

1)

El recurrente ratificó en su integridad los términos de su demanda y añadió: 1) las autoridades recurridas admiten que han buscado un punto de equilibrio en las pretensiones de las partes, que no está establecido en el Código de procedimiento penal; 2) el Juez debe juzgar sobre los extremos planteados por las partes, correspondiendo en este caso revocar o confirmar la resolución apelada y no salirse de ese marco señalando una fianza económica de Bs50.000.-; 3) está constreñido en su libertad al existir imposibilidad de cancelar los Bs50.000.- como fianza; 4) no ha existido petición de la parte civil ni del imputado, para que se modifique la aplicación de medida cautelar; 5) el Juez dada la naturaleza jurídica del Código de procedimiento penal, no puede invadir el radio de acción y la esfera de los derechos de las partes en juicio.