SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se ha vulnerado los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso de la entidad que representa, reconocidos por los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE, además de los derechos a cobrar lo adeudado, de acceso a la justicia, de petición y a la propiedad, por cuanto las autoridades recurridas mediante el Auto de Vista que resuelve la apelación de la Sentencia pronunciada por el a quo, a tiempo de revocarla, declaran probadas las excepciones e improbada la demanda, sin considerar que el documento base de la acción se trata de un contrato de compraventa de equipos de computación que fueron entregados en el lugar y plazos convenidos, respecto de los cuales no existe ninguna controversia por lo que no fue necesario acudir a la vía arbitral como estipula el contrato para los casos de solución de controversias que en este caso no las hubo, y lo que correspondía e hizo, fue perseguir el pago de la suma líquida y exigible, y con plazo vencido. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.