SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el convenio arbitral que forma parte de un contrato principal se considera como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones conforme prevé el art. 11 de la LAC, y en la especie, la cláusula sexta del contrato se refiere al sometimiento del proceso arbitral para la solución de controversias toda vez que el contrato fue resuelto por incumplimiento de una de las partes; asimismo, la segunda parte del art. 12 de la citada Ley, establece que “la autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a convenio arbitral debe inhibirse de conocer el caso cuando lo solicite la parte judicialmente demandada”; 2) los argumentos que sustentan el recurso de amparo constitucional están referidos al fondo de la determinación asumida como fallo, por lo que no tienen competencia para modificar o revocar decisiones judiciales si en ellas no existe vulneración de derechos constitucionales, pues no se ha constituido como una instancia judicial de revisión, no habiéndose evidenciado, por otra parte, la conculcación a los derechos constitucionales señalados por el recurrente.