SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1316/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.3.
III.3. De los antecedentes que informan el presente recurso se evidencia que el recurrente interpuso una demanda ejecutiva acompañando como documento base de la acción, un contrato de compraventa en el que se establece condiciones específicas de entrega y recepción de los bienes objeto de la venta, y determina expresamente que cualquier controversia estará sometida a arbitraje conforme las leyes de la República.
En el presente recurso, en cuanto a la demanda ejecutiva, el recurrente arguye que no hubo controversia alguna que pudo ser sometida a arbitraje, y que los bienes fueron entregados sin observación, restando tan sólo el pago del precio acordado, por lo que acompañando alguna otra documentación que -según dice- hace que la obligación perseguida sea líquida y exigible, y de plazo vencido, dio lugar a la intimación y posteriormente a que en Sentencia se declare probada la demanda. Apelada la Sentencia, correspondió a los vocales ahora recurridos pronunciarse, y valorar en su caso, sobre la fuerza ejecutiva y exigibilidad del documento base de la acción conforme a los puntos impugnados y fundamentados en la apelación interpuesta; consecuentemente, en ese mismo sentido, sobre la valoración efectuada por los vocales recurridos en el Auto de Vista ahora impugnado, es de aplicación la línea jurisprudencial constitucional señalada en el Fundamento Jurídico precedente (III.2) por cuanto no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro del proceso ejecutivo; además, las autoridades recurridas, se circunscribieron a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación, conforme exige el art. 236 del CPC; consiguientemente, no se abre el ámbito de protección que brinda el recurso de amparo constitucional, al no ser evidente la falta de fundamentación alegada.