Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.2.
II.2. Mediante informe preliminar de investigaciones, el mismo 3 de mayo de 2005, el investigador asignado al caso informó al Jefe de la División Accidentes, quien a su vez remitió dicho informe al recurrido sobre el hecho de tránsito descrito en la conclusión anterior (fs. 17); el mismo día, el recurrido instruyó a dicha División la organización de diligencias preliminares de la investigación (fs. 20); y expidió mandamiento de aprehensión contra el recurrente, el cual tiene como único fundamento de derecho la trascripción del art. 226 del CPP (fs. 18); cuya ejecución, según consta por la papeleta de aprehensión se produjo a horas 23:00, del mismo día (fs. 12).