SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

III.1.

III.1. Con carácter previo conviene advertir que la garantía constitucional del hábeas corpus ha sido instituido en el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, el derecho a la libertad física o de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales; empero, la tutela que otorga se encuentra sujeta al agotamiento previo de los mecanismos legales que la persona que creyere afectado su derecho a la libertad física o de locomoción tenga a su alcance; así interpretando en debida forma la naturaleza jurídica del hábeas corpus, la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, ha establecido la improcedencia del hábeas corpus cuando existen vías o mecanismos efectivos y expeditos para la protección del derecho a la libertad física; en dicha Sentencia este Tribunal ha sostenido lo siguiente: “(…) la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.

”En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”.