SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró procedente el hábeas corpus, con daños y perjuicios que calificó en Bs300.-; con el fundamento de que el recurrido detuvo sin expedir mandamiento alguno al recurrente, sin que se concluyeran las diligencias de policía judicial ni exista hechos o acciones de obstaculización de las investigaciones y menos indicios vehementes de culpabilidad en el informe preliminar de las investigaciones; no siendo por ello pertinente la aplicación de las normas del art. 226 del CPP.
Por los fundamentos expuestos se establece que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y no ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.