SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
a)
El recurrente ratificó el tenor de su demanda, añadiendo que: a) el Ministerio Público presentó un informe de fin de investigación el mismo día que fue señalado para la audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, motivo por el que el Juez no debió suspender dicha audiencia; b) el Juez recurrido no dio respuesta al recurso de reposición, por el contrario corrió en traslado al Ministerio Público otorgándole el plazo de veinticuatro horas para que se pronuncie.
El Juez recurrido informó por escrito que cursa a fs. 49 y vta. lo siguiente: a) el 10 de febrero de 2005, el representado del recurrente Silverio Fernández Zurita, fue notificado con la imputación formal por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), con las acciones de almacenamiento y posesión dolosa y transporte habiendo concluido la etapa preparatoria el 10 de agosto de 2005; b) en aplicación del art. 134 del CPP, se conminó al Fiscal del Distrito para que presente alguna solicitud conclusiva, bajo alternativa de dar por extinguida la acción penal con lo que se notificó a la Fiscalía el 13 de agosto de 2005; c) el 17 de agosto de 2005 a horas 9:00, el representado del recurrente presentó solicitud para la cesación de su detención preventiva que fue atendida mediante proveído que le corresponde, el mismo día a horas 9:15 en el término de la conminatoria el Ministerio Público informó el fin de las investigaciones y da cuenta de la presentación del pliego acusatorio ante el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, por lo que se dejó sin efecto la audiencia de consideración del petitorio de cesación de la detención preventiva; d) el representado del recurrente presentó recurso de reposición que ha merecido el proveído de 19 de agosto de 2005 que por el ingreso de memoriales fue notificado al Ministerio Público el 25 de agosto de 2005 a horas 16:00 en aplicación del principio de igualdad, publicidad y defensa previsto en el art. 16 de la CPE y no fue resuelto aún por dicho motivo.