SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 25 de agosto  de 2005, cursante de fs. 28 a 31, el   recurrente manifiesta que  su representado fue aprehendido el 8 de febrero de 2005 en la ciudad Santa Cruz,  por supuestos delitos vinculados a la Ley 1008, por lo que el 10 de febrero de 2005, se dispuso su detención preventiva.

Refiere que su representado con posterioridad solicitó en forma reiterada la cesación de su detención preventiva, sin embargo el Juez de Instrucción Mixto de Chimore,  Oscar Flores Zeballos,  rechazó sus solicitudes, no obstante a que incluso el Ministerio Público requirió se de curso a su solicitud. Finalmente con nuevos y mayores elementos que acreditan una actividad laboral, contar con domicilio y familia  solicitó  el 17 de agosto de 2005,  nuevo día y hora de audiencia la cesación de su  detención preventiva, sin embargo el Juez recurrido no obstante haber señalado mediante decreto de 18 de agosto del 2005 audiencia para el 22 de agosto de 2005 a sustanciarse en el penal de San Sebastián, con el argumento  que la Fiscalía presentó  una información de fin de investigación, dejó sin efecto dicho señalamiento en base a un memorial presentado por la Fiscalía de fecha posterior a su solicitud y al señalamiento de la audiencia. Por tal motivo el 18 de agosto de 2005, interpuso el recurso de reposición,  que el Juez demandado no ha  resuelto  dentro de las veinticuatro horas conforme dispone el art. 402 del Código de procedimiento penal (CPP).

Alega que la autoridad recurrida, con una serie de argumentos obstaculizó la cesación de su detención preventiva, hasta que finalmente culminó con una supuesta  exención de competencia que no tiene fundamento alguno en el decreto de 18 de agosto de 2005,  en el que señaló  haberse suspendido su competencia, cuando lo que debió haber hecho es sustanciado  la audiencia de cesación de  la  detención preventiva de su representado, toda vez que  la presentación de un informe de fin de investigación, no causa estado y sólo significa el cumplimiento de los plazos procesales,  el Juez cautelar sólo pierde competencia cuando ha sido notificado con la radicatoria de la causa en el Tribunal de Sentencia, al no haber tomado en cuenta esos aspectos,  la autoridad recurrida vulneró los arts. 6 y 9 de la CPE.