SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.1.
III.1. La SC 1675/2004-R, de 15 de octubre, recogiendo la jurisprudencia constitucional reiterada por éste Tribunal ha señalado lo siguiente: “En ese sentido en la SC 143/2004-R, de 2 de febrero, se señaló `que de conformidad al art. 54.I CPP, en relación a los arts. 302 y 223 del CPP, la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la Etapa Preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación. Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares`, sin que ello signifique, que el Juez de Instrucción pierda competencia para hacer efectiva la solicitud de cesación de la detención preventiva, que fue concedida, una vez que ha sido remitida la causa ante el Tribunal de Sentencia para el correspondiente proceso, o que el Tribunal de Sentencia no tenga competencia para continuar con la tramitación de la solicitud de cesación y ejecutarla previo el cumplimiento de los requisitos de ley, toda vez que dichas actuaciones, conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, no importan prorroga de la competencia, pues no se trata de compulsar la solicitud de cesación de la detención preventiva, dado que ésta ya fue admitida y sustanciada por el Juez de Instrucción, sino simplemente del cumplimiento de una formalidad, así se ha establecido en la SC 332/2004-R, 10 de marzo”.
Refiere además la citada Sentencia que: “... el conocimiento y resolución de la solicitud de cesación de la detención preventiva es de responsabilidad del juez o tribunal que estuviere conociendo el proceso y que podrá ser resuelto por el juez de instrucción en la etapa preparatoria del proceso o por el tribunal de sentencia cuando se inicie el juicio oral, siempre y cuando el expediente esté bajo su conocimiento, ya que de no ser así no podrá resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva al haber perdido competencia”.