SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
procedente
La Resolución 04/2005 cursante de fs. 50 a 52, pronunciada el 26 de agosto, por el Juez de Partido y Mixto y de Sentencia de Villa Tunari provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso, disponiendo se reparen los defectos procesales y se celebre audiencia pública para la aplicación de las medidas cautelares en la que se definirá la situación jurídica de Silverio Fernández Zurita, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) los derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, y el Código de procedimiento penal, sólo pueden ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley; b) de acuerdo a lo previsto por los arts. 236, 239 y 240 del CPP, y la uniforme jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional así la SC 1269/2002-R, de 21 de octubre, y de una interpretación lógica debe entenderse que la aplicación o cesación de la detención preventiva puede ser impuesta tanto por el Juez Instructor como por el Tribunal de Sentencia, sin que ello importe usurpación de competencia alguna; c) en el caso de autos el Juez recurrido incurrió en detención indebida al haber suspendido la audiencia de cesación de la detención preventiva y mantenido en esa situación a Silverio Fernández sin atender su petición hasta el presente; d) bajo ningún fundamento podía constituirse en prorroga de competencia el hecho que el Juez recurrido hubiera llevado a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva señalada para el 22 de agosto de 2005, toda vez que de obrados se evidencia que el recurrente tiene domicilio conocido, familia constituida y que concurren los presupuestos previstos en el art. 239 del CPP, para proceder a la cesación de su detención preventiva; en consecuencia se ha vulnerado el art. 9 de la CPE, porque se ha suspendido indebidamente la audiencia de cesación de la detención preventiva, arguyendo prórroga de competencia que no existe.