SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

a)

Los jueces recurridos, adjuntando el informe que cursa a fs. 46, señalan lo que sigue: a) en cuanto al domicilio de la imputada -ahora recurrente- aclararon que el Tribunal no entra en conocimiento de todos los actuados, porque sólo llega la acusación y declaraciones de los imputados y, en el presente caso, la acusación refiere para ella domicilio desconocido, por lo que se le notificó por edicto y acorde a la localidad; b) a pedido del Ministerio Público y en virtud al art. 247 inc.1) del CPP, se efectuó la audiencia determinando la revocatoria de las medidas sustitutivas que le fueron concedidas a la ahora recurrente, habiéndose dispuesto el libramiento del correspondiente mandamiento de detención preventiva, decisión que se tomó sobre la prueba presentada por la Fiscalía y un informe policial sobre la inasistencia de la imputada a firmar el libro respectivo; c) con relación al art. 248 del CPP, sobre la ejecución de la fianza, no corresponde ser analizada esta situación, en el presente caso; d) al no existir detención indebida y, por el contrario, haberse cumplido con lo establecido en las normas legales, solicitan se declare la improcedencia del presente recurso.