SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente asevera que se encuentra detenida desde el 26 de abril de 2005, en la cárcel pública de “Palmasola”, por el supuesto delito de transporte de sustancias controladas, por acusación formal presentada en su contra; por Auto de 17 de julio de 2004, el Tribunal de Sentencia de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez -ahora recurrido- dispuso su notificación con la acusación y radicatoria mediante edicto de prensa, sin antes verificar su domicilio real; efectuándose el edicto en el tablero de la casa judicial, en total desconocimiento del debido proceso; posteriormente, por Auto de 5 de agosto de 2004, el Tribunal recurrido le declaró rebelde ordenando su aprehensión y designándole defensor de oficio, sin haber conocido la radicatoria de la acusación y notificación legal. Agrega, que por informe dirigido al Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, se estableció que su persona se encontraba en libertad por medida sustitutiva a la detención preventiva, ordenada por el Juez de Instrucción en lo Penal y, que ante el incumplimiento de su presentación a firmar el Libro de Control de Firmas, se pidió la revocatoria de las medidas sustitutivas en su favor, solicitando además se libre mandamiento de aprehensión en su contra; por lo que, sin haber sido notificado su abogado defensor de oficio, se realizó la audiencia señalada para el efecto, donde se informó por secretaría que las partes estaban debidamente notificadas, presente el Ministerio Público, no así las partes; acto en que los recurridos revocaron las medidas sustitutivas por la detención preventiva, restringiendo así su derecho a la defensa; además los recurridos tampoco notificaron con carácter previo a los fiadores conforme establece el art. 248 del CPP; por lo que interpone el presente recurso, por considerar vulnerados los derechos a la libertad de locomoción, a la defensa y al debido proceso. Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la CPE.