SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1336/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2005, cursante de fs. 36 a 37 vta., la recurrente manifiesta que se encuentra detenida desde el 26 de abril de 2005, en la cárcel pública de “Palmasola”, por el supuesto delito de transporte de sustancias controladas, según acusación del Ministerio Público establecida en el caso 58/2004; por lo que al presente está en espera de la preparación de un juicio oral y público.

Señala, que presentada la acusación formal, el Tribunal de Sentencia de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez -ahora recurrido-, por Auto de 17 de julio de 2004, dispuso su notificación con la acusación y radicatoria mediante edicto de prensa para que ofrezca sus pruebas de descargo en término legal, sin antes verificar su domicilio real; efectuándose el edicto en el tablero de la casa judicial, en total desconocimiento del debido proceso; posteriormente, por Auto de 5 de agosto de 2004, el Tribunal recurrido le declaró rebelde ordenando su aprehensión y designándole defensor de oficio, sin haber conocido la radicatoria de la acusación y notificación legal.

Agrega, que por informe dirigido al Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, señalando que su persona se encuentra en libertad en cumplimiento de la medida sustitutiva a la detención preventiva, ordenada por el Juez de Instrucción en lo Penal y, que ante el incumplimiento de su presentación a firmar el Libro de Control de Firmas, solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas en su favor, solicitando además se libre mandamiento de aprehensión en su contra; por lo que, sin haber sido notificado su abogado defensor de oficio, se realizó la audiencia señalada para el efecto, donde se informó por secretaría que las partes estaban debidamente notificadas, presente el Ministerio Público, no así las partes; acto en el que  los recurridos revocaron las medidas sustitutivas por la detención preventiva, violando así su derecho a la defensa; además los recurridos tampoco notificaron con carácter previo a los fiadores conforme establece el art. 248 del Código de procedimiento penal (CPP); por lo que interpone el presente recurso.