SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2005-R
Fecha: 25-Oct-2005
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Mario J. Jerez Calle, Juez Sexto de Partido en lo Civil; pidiendo se conceda el amparo, disponiéndose lo siguiente: a) la nulidad del proveído de 26 de abril de 2004, debiendo rechazarse el memorial presentado por Tomas Sahonero Ampuero y Lucia Terceros; y b) la emisión en el día del mandamiento de desapoderamiento.
Los terceros interesados Tomas Sahonero Ampuero y Lucia Terceros, por memorial que fue leído en audiencia, cursante a fs. 65 a 67 de obrados, expusieron los siguientes argumentos: a) se apersonaron al proceso ordinario seguido por el recurrente y su esposa contra Jaime Juan Meneces Zeballos y Viviana Dorado de Meneces, porque el primero de ellos es adjudicatario por venta judicial del inmueble que estaba registrado a nombre de dichos demandados, pues lo adquirieron como emergencia del proceso ejecutivo seguido a los mismos por el Banco Nacional de Bolivia, para cobrar una deuda con la garantía hipotecaria de dicho inmueble, constando su derecho propietario en el acta de remate de 22 de agosto de 1998, librándose la minuta traslativa el 17 de octubre de 1998; teniendo conocimiento de ese hecho, el recurrente y otra, el 5 de enero de 2000, presentaron la demanda ordinaria pidiendo la nulidad de la escritura de 19 de enero de 1989, por medio de la cual los deudores hipotecarios ejecutados adquirieron el inmueble que se adjudicó, demanda admitida el 12 de enero de 2000; empero, en ese proceso no fueron demandados, por lo que la Sentencia que se dictó no debe afectar sus derechos; b) conforme disponen las normas previstas por el art. 1360 del CC la hipoteca otorga derechos de preferencia y persecución, teniendo efectos contra terceros desde su inscripción y junto al derecho de adjudicación es oponible ante terceros, pudiendo ser declarada subsistente (art. 1372.II del CC.); d) ante la posibilidad de ser afectados con el desapoderamiento dictado y al haber obtenido derechos en forma anterior a la sentencia de nulidad, para evitar que el recurrido incurra en errores irreversibles se apersonaron, solicitándole aclare y limite sus disposiciones, sin afectar la ejecución de la sentencia que exige el recurrente; y e) a efectos de demostrar lo aseverado, solicitaron al recurrido se notifique a los tenedores de ciertos documentos que demuestran su pretensión, lo que no está prohibido. Por lo expuesto solicitan la improcedencia del recurso.