SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2005-R

Fecha: 25-Oct-2005

III.3.

III.3. El recurrente denuncia que, en ejecución de sentencia, el recurrido dio lugar a un trámite incidental incoado por terceros que no fueron parte en el proceso; lo que es evidente, ya que el recurrido dio curso a las diligencias solicitadas por Tomas Sahonero Ampuero y Lucia Terceros, quienes sin haber sido parte en el proceso ordinario seguido por el recurrente contra Jaime Juan Meneces Zeballos, apersonándose por memorial de 24 de abril de 2004 solicitaron varias diligencias, como la notificación al Registro de Derechos Reales y al Secretario de otro juzgado, y en el fondo aclaración sobre el desapoderamiento que ordenó el recurrido a instancia del recurrente; diligencias previas que fueron atendidas por el Decreto de 26 de abril de 2004, y luego mediante Auto de 26 de noviembre de 2004, el recurrido determinó que la solicitud de fondo sea tramitada por vía incidental; pues bien, contra el proveído de 26 de abril de 2004, y el Auto de 26 de noviembre de 2004, el recurrente pudo haber interpuesto recurso de apelación, conforme dispone la norma del art. 518 del CPC; empero, el recurrente no hizo uso de esa vía ordinaria concedida por la norma citada para la defensa y protección de sus derechos que ahora pide tutelar, lo que obliga a esta jurisdicción constitucional a dar aplicación al precepto del art. 96.3 de la LTC, y por ende al principio de subsidiariedad del amparo para declarar la improcedencia del presente recurso, pues conforme se anotó, no cumple con los presupuestos del art. 19 de la CPE para ser concedido.