SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2005-R
Fecha: 25-Oct-2005
II.5.
II.5. Por memorial de 3 de agosto de 2004, el recurrente solicitó al recurrido resuelva en el fondo el memorial presentado por Tomas Sahonero y Lucia Terceros (fs. 24); luego por escrito de 19 de octubre de 2004, observó que los mencionados terceros no fueron parte del proceso, y que presentada la información del Registro de Derechos Reales se demuestra que junto a su esposa son los únicos propietarios del inmueble en litigio, pidiendo se expida el mandamiento de desapoderamiento ordenado por decreto de 7 de abril de 2004; a lo que el recurrido respondió por Auto de 26 de noviembre de 2004, determinando que la solicitud de Tomas Sahonero Ampuero y Lucia Terceros sea tramitada por vía incidental (fs. 26 y 27).