SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
a)
En el informe escrito cursante a fs. 44, la autoridad recurrida, manifestó: a) el proceso radicó el 27 de septiembre de 2004 por apelación de sentencia, y al no ser una alzada de auto interlocutorio ni definitivo, no puede resolverse en seis días, como cree el recurrente, invocando el art. 245 del CPC; b) las apelaciones de sentencia se resuelven en treinta días a partir de la fecha de sorteo del expediente y se ejecuta, según el ingreso del asunto, estando sancionado con nulidad la omisión de sorteo, conforme disponen los arts. 204.II, 267 del CPC y 74 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); no siendo posible anticipar por la normativa anotada; c) el Tribunal no ha resuelto nada que restringa o suprima ningún derecho del recurrente y actualmente en dicha Sala se tiene un total de 1108 procesos esperando turno.