SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Alega que su único ingreso hasta la fecha era como regente del colegio Rotary de Quillacollo, del cual fue despedido, estando a la fecha sin trabajo y con muchas obligaciones, por lo que la pensión señalada contraviene lo dispuesto por los arts. 21 y 147 del Código de familia (CF), así como la no emisión oportuna del fallo de segunda instancia viola el principio de celeridad.

Sostiene que los vocales integrantes de la Sala Civil Primera a sabiendas de la existencia de la incongruencia entre sus posibilidades económicas y la asistencia familiar referida, no aplican una pronta y correcta administración de justicia, violando el art. 245 del Código de procedimiento civil (CPC) que dispone que el Tribunal al recibir el testimonio de apelación, decretará radicatoria conforme al art. “331” del señalado Código y sin más trámite debe resolver el recurso en el plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones, concordante con el art. 2 del CPC y 116.X de la CPE, dirigidos a lograr celeridad en los procesos.

Añade que al haber radicado la causa el 29 de septiembre de 2004 sin que hasta la fecha exista resolución, o sea más de seis días se viola el precitado art. 245 del CPC y el art. 205 del mismo cuerpo de leyes, y por ende su derecho fundamental consagrado en el art. 7 inc. a) de la CPE; expresando finalmente que efectuado el último reclamo el 22 de marzo del año en curso, se le advirtió como un ultimátum, por decreto de 23 de marzo que “por última vez se dispone estarse al orden cronológico de ingreso de causas a esta sala”, violando con ello su derecho a la defensa.