SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
improcedente
La Resolución de fs. 46 a 47 vta. de 15 de abril de 2005, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) una de las principales características del amparo constitucional es la subsidiariedad y en el caso presente el recurrente ha apelado parcialmente de la Sentencia, consiguientemente su derecho a la defensa se halla protegido y en espera de la resolución respectiva; b) la fijación de la asistencia familiar, conforme al art. 28 del CF, no es definitiva, siendo posible plantear incidente para su modificación, ante la autoridad judicial que conoció la causa principal, considerando las variables que se pueden operar en las necesidades de los beneficiarios y los recursos del obligado; por lo que el Tribunal Constitucional, señaló que estos casos no se tutelan, debido al carácter subsidiario, al existir otros recursos legales; c) el recurrente fundamenta su recurso en artículos inapropiados del Código de procedimiento civil, relativos a la apelación en efecto devolutivo, cuando en el caso se trata de una alzada de sentencia, por lo que debió advertir la pertinencia del título cuarto, capítulo tercero del Código de procedimiento civil, referido a los plazos procesales, cuyo art. 204.III prevé que el Auto de Vista para resolver la apelación, debe computarse a partir del sorteo; d) los arts. 267 y 74 de la LOJ disponen la distribución semanal de causas por orden de ingreso y sorteo y la omisión causa nulidad; d) no se advierte que la Sala hubiese inaplicado normas procesales porque consta su sometimiento a ellas y al principio de igualdad jurídica.
Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, al no encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.