SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1358/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.2.
III.2. Con relación a la vulneración del derecho a la defensa, de los datos procesales se evidencia que el recurrente se halla ejercitando el mismo a plenitud, muestra de ello son los distintos memoriales presentados ante la Sala Civil Primera donde inclusive solicitó apertura de plazo probatorio conforme lo previene el art. 232 del CPC, no estando acreditada en consecuencia la lesión a este derecho; entendido y definido por este Tribunal como: “la potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia de los requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SC 1542/2003-R, de 30 de octubre).