SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2005-R
Fecha: 28-Oct-2005
a)
El Director Departamental de la PTJ, señaló lo siguiente: a) no participó en el operativo realizado en horas de la mañana del 16 de septiembre de 2005, pero sí fue informado del mismo a las 8:30 de ese día, es decir, después de haber sido consumado, puesto que el indicado allanamiento y aprehensión se realizó por un Fiscal y la PTJ de Potosí, los que fueron apoyados por dos funcionarios de la PTJ de Sucre, con el fin de indicarles la dirección y las calles que buscaba la comisión que llegó de Potosí, no habiendo tenido ninguna participación en dicho operativo. Finalizó su intervención haciendo entrega de las copias de los citados mandamientos de allanamiento y aprehensión y de la lista de las personas que fueron detenidas por los días 16 y 17 de septiembre por la PTJ de Sucre.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- III.3.
- III.4.
- APROBAR