SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2005-R

Fecha: 28-Oct-2005

su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,

En ese orden, la jurisprudencia constitucional dictada por este Tribunal ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 691/2001-R, de 9 de julio reiterada en las SSCC 817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción. En ese sentido se tienen, entre otras, las SSCC 233/2003-R y 396/2004-R, 807/2004-R, 1651/2004-R, entre otras.

Es así, que la SC 1651/2004-R, de 11 de octubre, precisando los alcances de la falta de legitimación pasiva, ha establecido que sólo puede resolverse de manera excepcional una demanda de hábeas corpus, no obstante no haberse dirigido la acción contra autoridad distinta, únicamente en: “ (…) aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal” .

Consecuentemente, el hábeas corpus debe ser interpuesto contra la persona que incurra en el acto ilegal o la omisión indebida que hubiese amenazado o restringido la libertad del agraviado, lo contrario, implicaría derivar la responsabilidad del o los recurridos a otra persona que no puede responder administrativa, penal o civilmente por la lesión para el caso de verificarse su comisión.