SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2005-R

Fecha: 28-Oct-2005

III.1.

III.1. En principio, antes de ingresar al análisis del caso planteado, se debe determinar si es viable el desistimiento del recurso de hábeas corpus presentado por la recurrente. Al respecto la jurisprudencia constitucional ha establecido,  que no es posible la aceptación del retiro o desistimiento en este recurso una vez que el recurso ha sido admitido, ello se debe esencialmente a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo su tutela, así la SC 0031/2005-R, de 10 de enero, entre otras, señaló lo siguiente: “(…) es preciso recordar que por previsión expresa del art. 18.III de la CPE, en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus; en cuyo mérito, una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso, conforme ha establecido la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional en las SSCC 188/2004-R, 1597/2004-R, -entre otras-; en las que se determinó, que el juez o tribunal que conozca el recurso, aún en el caso de presentarse desistimiento o retiro de la demanda, antes o después de citarse a la parte recurrida, debe conocer el recurso, analizarlo y resolverlo en una de las formas establecidas en la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional. En consecuencia, el Tribunal de hábeas corpus al haber aceptado el desistimiento del recurso respecto del Juez correcurrido, después de haber notificado a las partes con el Auto de admisión y consiguiente señalamiento de audiencia, no ha obrado conforme a derecho (…)”. Entendimiento reiterado en las SSCC 670/2005-R, 958/2005-R, 1055/2005-R, entre otras.

Consecuentemente, en atención a dicha línea jurisprudencial, en el presente recurso, conforme concluyó el Tribunal de hábeas corpus no es posible aceptar el desistimiento presentado por la recurrente, por cuanto éste fue presentado después de haberse celebrado la audiencia de hábeas corpus y de emitirse la Resolución que ahora se revisa; por lo que corresponde ingresar al análisis de lo denunciado.