SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1361/2005-R
Fecha: 28-Oct-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 10 a 11 vta., declaró improcedente el recurso y “denegó” hábeas corpus presentado por la recurrente, bajo los siguientes fundamentos: 1) dada la naturaleza y carácter del hábeas corpus, éste se encuentra destinado únicamente a la protección de la libertad personal de locomoción, por lo que sólo corresponde pronunciamiento respecto a la supuesta detención arbitraria y no así respecto del allanamiento de domicilio; 2) de lo expuesto e informado por la autoridad recurrida, se concluye que la Policía en ejercicio de la facultad conferida por el art. 227 del Código de procedimiento penal (CPP) procedió a la aprehensión de los representados de la recurrente, con fines investigativos para ponerlos a disposición de la Fiscalía dentro del plazo de ocho horas, en estricto cumplimiento de la parte in fine de la citada disposición legal, por lo que dicha actuación no ha supuesto la restricción de ningún derecho ni garantía constitucional, pues se enmarca en las previsiones de la normativa procesal penal; 3) la autoridad recurrida no fue quien actuó en la privación de libertad de los representados de la recurrente, sino el Comando de la PTJ de Potosí, por lo que no existe legitimación pasiva en el recurrido, razón que conlleva la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- III.3.
- III.4.
- APROBAR