SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 17 de marzo de 2005, cursante de fs. 12 a 14, la recurrente asevera que en su condición de administradora de empresas fue incorporada a la carrera administrativa del Servicio Civil como Directora Académica del Tecnológico Santa Cruz mediante concurso de méritos y memorando 000802 de 1 de marzo de 2002; habiendo obtenido un puntaje sobresaliente de 84/100 puntos en la evaluación realizada el 28 de noviembre de 2004, lo que le habilitó, según la Dirección Distrital de Educación, a continuar en el cargo o postularse a otro superior.
Dicha función la venía cumpliendo conforme a ley y a las normas establecidas; sin embargo, recibió presiones psicológicas y físicas de un grupo de personas que motivó a que interponga un recurso de amparo constitucional que resultó improcedente porque la parte recurrida en dicho trámite presentó una Resolución de 2 de marzo de 2005 pronunciada por un supuesto Tribunal Disciplinario que dispuso la suspensión de su cargo con goce de haberes siendo destinada a algún establecimiento educativo.
Señala que tal medida recién le fue notificada el 11 de marzo de 2005, la misma que es violatoria a toda norma legal, al ser sancionada sin haber sido juzgada por faltas contempladas en los arts. 9 inc. d), 10 incs. k) y p), 11 inc. h) del “D.S. 212414” (sic), pese a ser víctima de los hechos ya que presentó varias denuncias a la Defensoría de la Mujer, a la Casa de la Mujer, a la Policía Técnica Judicial (PTJ), así como a la Dirección Departamental de Educación, sin que se haya llegado a sancionar a Daniel Mustafá Diaz en su calidad de agresor y culpable del daño ocasionado a su persona. De otra parte, en ningún momento fue citada, pues las citaciones emitidas fueron entregadas a una secretaria en el Instituto Anglo Americano, razón por la cual junto a su abogado se presentó en las oficinas de la Distrital a consecuencia de una segunda citación, donde le informaron que no podía ser atendida porque el miembro del Tribunal no trabajaba ese día, además que una tercera citación hubiera sido dejada en su tarjeta de asistencia.
Por último, señala que la conformación del tribunal es atentatoria a las disposiciones legales contenidas en los arts. 15 al 22 del “D.S. 212414” (sic), ya que en el presente caso, el Tribunal que dispuso la medida no tiene presidente, fiscal ni secretario; por lo que al no existir ningún medio legal para la protección de sus derechos, es que interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.