SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.3.

III.3. Ahora bien, respecto a la supuesta ilegal conformación del Tribunal disciplinario y falta de citación y juzgamiento legal, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que por Auto de 2 de marzo de 2005, las autoridades recurridas ordenaron la apertura de proceso y fase sumariante contra la recurrente conforme el art. 29 del DS 23968 por la comisión de la supuestas faltas previstas en los arts. 9 inc. d), 10 incs. k) y p), 11 inc. h) de la Resolución Suprema (RS) 212414, quien se rehusó a recibir la notificación dispuesta por nota de 7 de marzo de 2005 para presentarse ante la Dirección Distrital, lo que implica que la actora tiene las vías y recursos ordinarios para efectuar sus reclamos ante la instancia que sustanciará dicho proceso; sin embargo, desconociendo la característica de subsidiaridad que tiene la presente acción tutelar, directamente ha formulado el presente recurso, que -como se tiene ya referido- procede cuando la persona ha agotado todos los medios legales para demandar el respeto de los derechos que estima lesionados, cuando no existen dichos medios, o si, existiendo, no le aseguran una protección inmediata y eficaz contra un daño inminente e irreparable, lo que no acontece en la especie, toda vez que recién se ha instaurado en su contra un proceso dentro del cual tiene la facultad de cuestionar la conformación del Tribunal Sumariante y reclamar la temática referida a las citaciones efectuadas; circunstancia que determina la improcedencia de la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.